La Asamblea Nacional reconsideró la votación respecto de la Ley de Violencia Digital y con 90 votos afirmativos dejó por fuera la reforma a los artículos 178 y 178.1 del Código Orgánico Integral Penal
Con ello corrigen uno de los puntos más cuestionados del estatuto, pues de esta forma se pretendía sancionar con cárcel de uno a tres años a la persona que grabe, difunda o publique datos personales por medio de tecnologías de información o comunicación
La generalidad de la Ley de Violencia Digital podía afectar el ejercicio periodístico al revelar información
Esta normativa presentó Mae Montaño para sancionar la violencia sexual digital. Sin embargo, fue la asambleísta quien pidió no votar por la ley, pues denunció que el objetivo fue cambiado.
Mae Montaño calificó los cambios como un «oportunismo politiquero» que busca proteger a los «políticos autoritarios, políticos abusivos y a los políticos corruptos».
#PenoVirtual | El proyecto de #LeyProtecciónDatosPersonales busca garantizar derechos individuales, como el derecho a la información, derecho de acceso, derechos de rectificación y eliminación y derecho de oposición, para que las personas tengan control sobre sus datos personales
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) May 10, 2021
#PlenoVirtual
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El asambleísta ponente @DennisMarinL explica el contenido del proyecto de #LeyProtecciónDatosPersonales y la importancia para la ciudadanía. pic.twitter.com/5ZlFUrjEUI