Con 126 votos de los legisladores presentes, la Asamblea Naiconal aprobó la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación.
La reforma a esta Ley implica considerar a la Comunicación como un derecho humano y no como un servicio público como figuraba en la legislación ecuatoriana.
Según el portal oficial de la Asamblea, «El asambleísta Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos y ponente del proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, recordó que el vigente artículo 5 cataloga a la comunicación como un servicio público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusiva del Estado, delegados excepcionalmente a particulares. Sin embargo, la comunicación como actividad no se limita a la prestación del Estado y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal».
En ese sentido la reforma a la Ley de Comunicación recayó sobre el artículo cinco, que es en el que se trataba a esta categoría como un servicio público y ahora será concebida como un derecho humano porque su naturaleza implica la participación individual y el derecho colectivo a acceder a cualquiera de las plataformas que impliquen el proceso de comunicación.