La presidenta encargada de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, dispuso este 8 de enero del 2025, la devolución a la Presidencia de la República el oficio mediante el cual el Gobierno Nacional notificaba sobre el Decreto 500 y el encargo de la Presidencia a Cynhia Gillebert.
El secretario general del Legislativo, Alejandro Muñoz, dio a concer el documento donde se señala que el oficio mediante el cual se notifica el Decreto No. 500, no cumple con lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil.
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En él se le aclara al presidente, Daniel Noboa, que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, donde se dispone que el Presidente podrá solicitar licencia a la Asamblea para ausentarse temporalmente de la Presidencia y la Asamblea evaluará la solicitud para negarla o aceptarla con el voto favoravle de la mayoría absoluta de sus integrantes.
La Asamblea señala que los hechos descritos en el Decreto Ejecutivo No. 500, no se adecuan a la descripción jurídica contenida en el artículo 30 del Código Civil, donde se señala que se llama fuerza mayor o caso fortuito a «el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.».
Además, el Legislativo sostiene en su respuesta que los considerandos del Decreto 500 muestran que «existe una clara necesidad de solicitar una licencia sin remuneración conforme lo ordena la Constitución y la Ley».
Ante estos hechos, la Asamblea decidió devolver el oficio «al no cumplir lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución» y además «porque lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 500 no se adecua al concepto de fuerza mayor o caso fortuito«.
La Secretaría General de @AsambleaEcuador devolvió al Presidente de la República el Oficio mediante el cual notifica el Decreto No. 500, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil. pic.twitter.com/oMlCb983UA
— Alejandro Muñoz (@AlejandroMunozH) January 9, 2025
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