Los legisladores aprobaron con 74 votos los artículos de la Ley de Apoyo Humanitario, eliminando el capítulo de las contribuciones y la Cuenta Especial.
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este viernes 15 de mayo del 2020 la Ley de Apoyo Humanitario. La cual pretende hacerle frente a la crisis económica y social originada en el país por el COVID-19.
Estos son algunos de los artículos importantes de la Ley de Apoyo Humanitario que serán aplicados durante el estado de excepción:
BIENESTAR SOCIAL
Pensiones educativas: Los centros educativos e instituciones no
podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.
Rebaja en costo del servicio eléctrico: para los usuarios del
servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos. La ARCONEL dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
También dispondrá la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima, para incentivar la reactivación de los sectores productivos.
De igual forma dispondrá los procedimientos necesarios para que los cargos de potencia de industrias y comercios que no han laborado durante el estado de excepción y registran disminución en su consumo promedio de energía.
Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de
su cobertura por mora: las compañías de salud prepagada y las de
seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos.
Suspensión de la matriculación y revisión vehicular: se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción.
Fijación de precios del consumo popular: la Función Ejecutiva,
mediante Decreto Ejecutivo, definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica.
REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Créditos productivos para la reactivación económica y
protección del empleo en el sector privado: a partir de la promulgación de la presente ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo.
Las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales. Tales como: periodos de gracia, amplios plazos de pago; y tasas de
interés preferenciales.
Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con
entidades del sistema financiero nacional y no financiero: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción.
Todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero
y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus
clientes podrá incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impaga
SEGURIDAD SOCIAL
Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social: El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el
régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del Estado de Excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista.
Facilidades de pago a la seguridad social: las personas naturales
que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos.
voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en los referidos meses.
SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO
Debido a que la crisis generada por el COVID-19 afecta considerablemente al empleo formal, dentro de los artículos de la Ley de Apoyo Humanitario se trata varios parámetros en el ámbito laboral.
Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo: los
trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
Esta medida se aplica con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores.
Despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta
Ley: las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última
remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores.
Contrato especial emergente: Es aquel contrato de trabajo por
tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio.
El contrato se celebrará por el plazo máximo de dos (2) años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio
Reducción emergente de la jornada de trabajo: por eventos
de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%.
La remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Y el aporte a la seguridad social deberá pagarse con base en la jornada reducida.
El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.
Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos (2) años y renovables por el mismo periodo, por una sola vez.
La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada.
Goce de vacaciones: los empleadores, durante los dos años
siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones. O a su vez establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Prestaciones del seguro de desempleo: Durante los meses de
abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del IESS, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.
Este sábado, el presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, César Litardo, firmó el oficio de entrega donde se oficializa la entre de los artículos de la Ley de Apoyo Humanitario y la Ley de Finanzas Públicas.