Actualizado 19:45
Redacción Teleamazonas.com |
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emitió un nuevo reglamento de tránsito que cambia la manera en que se sanciona el exceso de velocidad en las vías de Ecuador.
La norma fue emitida el 21 de febrero de 2025, y en el texto se detalla un margen de tolerancia en los rangos de velocidad que evita multas inmediatas por ligeros excesos que van entre los 5 y 7 kilómetros.
Con este nuevo cambio la entidad busca reducir sanciones erróneas por variaciones mínimas en la medición de los radares. Además, la medida responde a una serie de denuncias por multas por radares inhabilitados y mal calibrados.
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Decenas de conductores en ciudades como Guayaquil, Santa Elena, Durán, Latacunga, Manta y Ambato reclamaron entre los años 2024 y 2025 por multas excesivas, problemas de calibración y la falta de mantenimiento de los radares.
Las llamadas “multas fantasmas”, emitidas por dispositivos defectuosos, generaron controversia nacional y llevaron a una revisión total del sistema de control de velocidad y la clausura de decenas de dispositivos en varias ciudades del país.
Así se aplica el margen de tolerancia
Según el nuevo reglamento, ahora habrá un “margen de gracia” antes de imponer una multa por exceso de velocidad. El margen se aplica de la siguiente manera:
Radar fijo: la multa solo se emite si el conductor supera más de 5 km/h el límite establecido.
Radar móvil: se permite un margen de hasta 7 km/h por encima del límite antes de emitir una sanción.
Estos son los rangos de velocidad que se establecen en la ley, actualmente:
- 50 kilómetros por hora (km/h) en vías urbanas.
- 90 km/h en perimetrales.
- 100 km/h en rectas de carretera.
- 60 km/h en curvas de carretera.
Ejemplos de aplicación con el nuevo reglamento
En una zona urbana (límite 50 km/h), no habrá multa si se circula hasta 55 km/h con radar fijo, o hasta 57 km/h si se usa radar móvil.
En carreteras para vehículos livianos (límite 90 km/h), la sanción se aplica recién desde los 96 km/h o 98 km/h, según el tipo de radar.
La ANT justifica esta medida como una forma de evitar errores en la medición de velocidad. Los radares pueden presentar desviaciones técnicas mínimas, por lo que el margen de tolerancia evita que se sancione a conductores por fallas del sistema.
Además, todos los radares deben ser calibrados de acuerdo con este nuevo criterio para obtener la certificación oficial de funcionamiento. Sin una certificación, los dispositivos no pueden emitir multas válidas.
Radares en Ecuador no están certificados por la ANT
La ANT en declaraciones a Ecuavisa confirmó que hasta el momento ningún municipio del país ha certificado sus radares. Es decir, todos los dispositivos están inhabilitados, sin importar si tienen o no un sello de clausura visible.
Es decir que desde el 21 de febrero de 2025, todas las multas emitidas por radares –fijos o móviles– son inválidas y pueden ser impugnadas por los conductores.
¿Cómo reportar una multa injusta?
La ANT habilitó un canal oficial para denunciar multas emitidas por radares inhabilitados. Estos sin los pasos que debes seguir:
- Tomar una foto o captura de la notificación de la multa.
- Identificar el radar o la ubicación donde supuestamente se cometió la infracción.
- Enviar toda la información al correo: radares@ant.gob.ec.
- La Agencia evaluará el caso y emitirá una respuesta oficial que puede usarse como prueba para impugnar la sanción.
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