El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres, dio a conocer su posición sobre el conflicto que existe con el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En el espacio de entrevistas «Los Desayunos 24 Horas», Torres dijo que «El TCE restableció la personalidad jurídica del movimiento Justicia Social debido a que el CNE, en el procedimiento administrativo de revisión inobservó las garantías del debido proceso».
«Es más, en la sentencia, el TCE le dijo al CNE que resulta incomprensible que el órgano administrativo electoral, en forma reiterada inobserve el mandato constitucional de garantizar el debido procedimiento administrativo, a fin de evitar decisiones que incurran en insuficiente motivación y consecuente nulidad de sus decisiones administrativas», recordó Torres.
Y evocó al artículo 217 de la Constitución, «la función electoral tiene como deber principal el de garantizar los derechos políticos de los ciudadanos y las organizaciones políticas».
Calificó como «lamentable» la decisión del CNE de acudir a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto con el TCE.
Al respecto, dijo que la Corte no tiene competencia, en este caso, porque no existe conflicto de competencia.
«Conforme al artículo 219 de la Constitución, el CNE tiene facultades de carácter administrativo electoral. Mientras que, según el artículo 221, de la Constitución, al TCE le corresponde ejercer facultades de carácter jurisdiccional», sostuvo Ángel Torres.
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