Los cambios en el Régimen Impositivo de Emprendedores y Negocios (Rimpe) se aplicarán “solamente a partir del 1 de enero del 2024”, en tanto que el cobro del impuesto a la herencia para hijos y padres empezará “a regir desde el momento en que la sentencia se publique en el Registro Oficial”, señaló Andrea Moya este martes 1 de noviembre del 2022.
Moya, experta en temas tributarios, analizó la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley de Desarrollo Económico o Ley Tributaria, emitida el 28 de octubre.
El fallo de la Corte “no complica (el régimen tributario actual) porque es muy claro en establecer cómo se solucionan estos vacíos; si bien se elimina la exoneración para padres e hijos, se vuelve al régimen anterior, que tenía la reducción en las tarifas para este tipo de herederos”, señaló Moya, entrevistada en el Noticiero 24 Horas de Teleamazonas.
En su pronunciamiento del 28 de octubre, la Corte Constitucional declaró inconstitucional que en la Ley Tributaria se exonere del impuesto a la herencia a los familiares en primer grado de consanguinidad.
“Ahí lo que establece la Corte es que se rompe con el principio de igualdad entre las personas, al establecer esta exoneración”, dijo Moya. El Máximo Tribunal de Ecuador no considera justo que la exoneración no se aplique a otros posibles herederos en segundo y tercer grado.
“Se podría implementar una reforma (al impuesto a la herencia), pero no se podría establecer esta misma exoneración (solo al primer grado de consanguinidad) puesto que la Corte Constitucional ya la estableció como inconstitucional”, puntualizó Moya.
La experta señaló que “el impuesto a la herencia, con respecto a la totalidad de la recaudación, es un porcentaje menor; con lo cual eso ni ayuda ni entorpece la recaudación del Estado”.
QUÉ PASARÁ CON EL RIMPE
La Corte Constitucional también se pronunció sobre el Régimen Impositivo de Emprendedores y Negocios (Rimpe) incluido en la Ley Tributaria. En su sentencia declaró una inconstitucionalidad parcial.
“No se objeta todo el régimen”, expresó Moya. “La Corte Constitucional considera que es válido establecer un régimen simplificado en función de los ingresos brutos, en lugar de la utilidad. Sin embargo, en el caso de los negocios populares establece que el valor a pagar puede resultar contrario a la capacidad contributiva de los contribuyentes, por lo cual, solo esta parte de la tabla se establece como inconstitucional”.
“Hasta finales del 2023 se va a mantener igual, porque la sentencia establece un período en el cual se mantiene la norma y solamente a partir del 1 de enero del 2024 queda sin efecto esa parte de la tabla; por lo cual el Estado tiene hasta ese momento para corregir esa inconstitucionalidad”, dijo la especialista.
LAS REFORMAS EN MATERIA PETROLERA
Al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley Tributaria, la Corte dejó sin efecto reformas en materia petrolera.
“Lo que establece la Corte con respecto a la Ley del Régimen Especial de Galápagos y la Ley de Hidrocarburos es que no se cumple la unidad de materia, que al ser una Ley Económica Urgente tenía que haber seguido el trámite específico para ese tipo de normativa y solo se tenía que tratar una materia”, dijo Moya.
“La Corte Constitucional establece que al haberse tratado otras materias estas son inconstitucionales por la forma”.