El Pleno de la Asamblea decidió este lunes, 5 de agosto de 2024, que no se autorice el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de la legisladora de Construye Ana Galarza. El juez electoral Ángel Torres inició un proceso penal en su contra por el delito de calumnia.
La decisión se tomó con 103 votos a favor. También se registraron 29 votos negativos. Esto después de que su compañero de bancada, Camilo Salinas, mocionó que no se dé paso al levantamiento para que continúe el proceso legal en contra de Galarza.
Pasadas las 15:00 se reunió de manera virtual la Asamblea. El segundo punto del orden del día de la sesión 950 fue conocer y resolver el oficio suscrito por Martha Villaroel, secretaria relatora de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
La acusación en contra de Galarza
La causa se relaciona con el proceso iniciado por el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres. Él la acusa de desprestigiar su nombre y “mancillar su honor” por declaraciones que fueron reproducidas en redes sociales.
Una de las declaraciones a las que se refiere Torres tiene que ver con lo dicho por Galarza respecto a que sus hijas trabajan en el Consejo Nacional Electoral (CNE). También sobre que su yerno fue nombrado director provincial del movimiento oficialista ADN.
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Sobre lo último, Torres confirmó que su yerno ocupaba ese cargo pero dijo que de eso se había enterado después, por una llamada de un exalumno suyo. Las declaraciones sobre este tema las ofreció en el programa Visionarias.
En su cuenta de X, Galarza se refirió al tema. Hoy escribió: “Quieren callarme. De la misma forma que la dictadura de Venezuela ha querido callar a María Corina Machado.
También mencionó que la querella por calumnia fue presentada por Torres, quien quiso eliminar a Movimiento Construye del registro electoral. La legisladora insistió en la situación de yerno del juez electoral.
¿Por qué era necesaria la autorización de la Asamblea?
La condición de asambleísta de Galarza le otorga fuero de Corte Nacional de Justicia; es decir, “no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea”.
En el artículo 128 de la Constitución se señala que: “Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones”.
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