Actualizado 12:29
Redacción Teleamazonas.com |
El presidente Daniel Noboa derogó, el martes 11 de marzo del 2025, el Decreto Ejecutivo 370 emitido en agosto del 2024 que permitía a venezolanos en situación irregular acceder a un proceso de regularización migratoria.
Ese documento establecía un proceso extraordinario de regularización de venezolanos en un plazo de ocho meses. La nueva disposición de Noboa, que consta en el Decreto Ejecutivo 560, no especifica qué ocurrirá con los procesos de regulación en curso.
¿Qué implicaba la amnistía migratoria?
La amnistía migratoria permitía a las personas que se encuentran de manera irregular en un país poder regularizar su estatus sin recibir una sanción. Además, se aceptaban documentos de identidad (cédulas) o de viaje (pasaportes) vencidos hasta por cinco años.
Es decir, los venezolanos que no gozaban de estatus migratorio legal en Ecuador o no tenían visas de residencia podían acceder a una etapa extraordinaria de registro de permanencia.
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El proceso era exclusivo para quienes ya habían obtenido el llamado Certificado de Permanencia Migratoria. El registro tenía como finalidad agilizar la renovación de ese certificado y expedir una autorización de permanencia de ocho meses en Ecuador.
Durante ese lapso, los migrantes venezolanos podían tramitar en Cancillería una visa de residencia temporal. El Decreto 370 disponía al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana implementar un proceso de regularización mediante el otorgamiento de una Visa de Residencia Temporal de Excepción ‘VIRTE II’, para personas de nacionalidad venezolana en situación de movilidad humana y su grupo familiar.
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