El Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasará del 12 al 15% desde el 1 de abril del 2024. El aumento no debería afectar a los productos de la canasta básica, sin embargo, otros como combustibles y gas de uso doméstico tendrán alza.
La decisión se tomó en el marco de las emergencias por el fenómeno de El Niño y la declaratoria de conflicto armado interno, que rige desde el 9 de enero de 2024 por la crisis de violencia que vive el país.
«El IVA empezará con el 15 %. Tenemos 60 cantones inundados. Tenemos a todos los municipios y prefecturas con atrasos que llaman todos los días (…) Mi respuesta es que desde el día que nos sentamos hemos pagado todas las cuentas a tiempo. Estamos viendo cómo resolver la falta de pago del Gobierno anterior y para eso necesitamos recursos. No sabemos cuánto van a durar las lluvias”, declaró Daniel Noboa.
De acuerdo con un comunicado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República, el Gobierno planea recaudar 1,3 millones de dólares anuales adicionales con este incremento.
El IVA es un impuesto que grava al valor de transferencias dentro del territorio nacional. También se aplica a importaciones y al valor de los servicios prestados.
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Se trata del impuesto más pagado en Ecuador. Lo pagan todas las personas al comprar un bien o contratar un servicio.
No se aplicará el alza
El incremento del IVA no se aplicará a los productos de la canasta básica. Así lo explicó en un comunicado la Secretaría de Comunicación. Si embargo, si estos son procesados deberán pagar el 15% del IVA.
No se incluirán:
- Productos alimenticios de origen agrícola, acuícola, avícola; es decir: leche, huevos, carne, pollo, etc.
- Productos alimenticios de la canasta básica; es decir: pan, azúcar, sal,
- mantequilla, etc.
- Medicamentos
- Servicios básicos: agua, luz, teléfono
- Transporte de pasajeros y de carga a nivel nacional
- Salud
- Educación
- Alquiler de viviendas
- Artículos de higiene femenina
- Entre otros
El Gobierno adelantó que las Intendencias de Policía y Gobernaciones de todo el país aplicarán controles para evitar la especulación de precios.
IVA 0%
Hay transacciones que no gravan este impuesto. Es decir, gravan la tarifa de IVA del 0%. Estas son:
- Productos alimenticios que se mantengan en su estado natural.
- Leches en estado natural y de producción nacional.
- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
- Harina de pescado y alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
- Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola.
- Antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
- Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos.
- Medicamentos y drogas de uso humano.
- Papel bond, libros y material complementario.
- Energía Eléctrica.
- Lámparas LED.
- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.
- Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.
- Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
- Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
- Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.
Servicios con 0% IVA
También hay una serie de servicios que no grava IVA. Con tarifa cero permanecerán estos servicios:
- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
- Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos.
- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.
- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje.
- Los de educación en todos los niveles.
- Guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
- Religiosos.
- Servicios artísticos y culturales.
- Funerarios.
- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
- Espectáculos públicos.
- Bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.
- Los que se exporten.
- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
- Aero fumigación.
- Prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
- Refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios.
- Seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada.
- Prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año.
- Servicios de construcción de vivienda de interés social.
- El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.
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