Violador serial en Quito; niñas y adolescentes víctimas

La Policía de Ecuador logró la captura de Eduardo Édison M. C., de 41 años, quien presuntamente operaba como agresor serial en los sectores de Auqui de Monjas, Loma de Puengasí, Itchimbia, Miravalle, Alma Lojana, Maria Guadalupe, Guápulo y Cochapamba.

Según informes policiales, el individuo amenazaba a sus víctimas con un arma blanca antes de cometer sus acciones delictivas. Esto se dio a conocer la mañana de este viernes 3 de mayo de 2024.

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Las autoridades comenzaron a indagar tras recibir denuncias detalladas por parte de mujeres, niñas y adolescentes que describían características similares en sus agresores. Mediante un identikit elaborado por la Policía, se identificó a Eduardo Édison M. C. como el posible perpetrador de estos crímenes.

Con base en los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, un juez dictó prisión preventiva para Eduardo Édison M. C. por presunta violación. Según las investigaciones, en 2 meses habría atentado contra 10 mujeres, incluidas niñas y adolescentes.

El jueves 2 de mayo, durante su detención, una de las víctimas de agresión sexual lo identificó, lo que llevó a que la Fiscalía lo procesara por ambos delitos.

En una audiencia de formulación de cargos, el Fiscal presentó pruebas contundentes, incluyendo informes de la Unidad de Investigación contra la Integridad Sexual, seguimientos y vigilancias, así como testimonios y pericias.

El presunto agresor, de 41 años, habría amenazado a sus víctimas con un arma blanca para someterlas. Además, se reveló que previamente estuvo recluido durante 10 años por un delito sexual en 2006.

El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica este delito. “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años en cualquiera de estos casos:

  1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
  2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
  3. Cuando la víctima sea menor de 14 años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:

  1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico
    permanente.
  2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
  3. La víctima es menor de 10 años.
  4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
  5. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo, siempre y cuando no constituya violación incestuosa.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

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