Denuncias de Verónica Abad y de Diana Jácome en el TCE; ¿qué es la violencia política de género?

La pugna entre funcionarios del Gobierno de Ecuador ahora tiene como juez al Tribunal Contencioso Electoral (TCE). La vicepresidenta de la República, Verónica Abad, y la asesora presidencial, Diana Jácome, han presentado denuncias por presunta violencia política de género.

El 12 de agosto del 2024, Abad denunció al presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y a tres funcionarios del Gobierno, entre ellos Jácome, y busca una sanción que incluya la destitución y la pérdida de los derechos políticos; lo que bloquearía la posibilidad de participación en las elecciones del 2025.

Un día después de que el Ejecutivo señalara a la Vicepresidenta por un presunto intento de golpe de Estado, Diana Jácome, asesora de Noboa, acudió este jueves 15 de agosto del 2024 al TCE para denunciar a Abad por la misma causal. Ahora, todo está en manos del máximo organismo electoral.

Pero, la violencia política de género como una muy grave infracción electoral es relativamente nueva. Está vigente desde 2020, después de que la Asamblea aprobó las reformas al Código de la Democracia.

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Esas reformas estuvieron a cargo de la Comisión de Justicia que estaba presidida por la asambleísta de Alianza País, Ximena Peña. El objetivo de esa modificación era enfrentar y reducir la violencia contra las mujeres en el marco de los procesos electorales.

La sanción puede ser una multa desde 21 salarios básicos unificados hasta 70 salarios básicos unificados, así como la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

¿Qué es la violencia política de género?

Así lo define el Código de la Democracia: “es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia”.

Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, según la normativa. Además, incluye el intento de inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión.

Los principales actos de que se sancionan

  • Amenazar o intimidar en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos.
  • Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.
  • Realizar cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas.
  • Dañar, en cualquier forma, material electoral de la campaña de la mujer.
  • Divulgar imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos.
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