Como autor directo del delito de tenencia y posesión de drogas, en alta escala, Andrés Mauricio M. P. fue sentenciado a cinco años de privación de libertad.
Cometió la infracción penal en el norte de Quito, la mañana del 23 de junio de 2020.
En el contexto del estado de excepción debido a la pandemia por Covid-19 transportaba cinco bloques de marihuana, equivalentes a 5.015 gramos.
En otro automotor, que viajaba en caravana con el que conducía el procesado- otras dos personas transportaban cocaína encaletada en las puertas.
Estos ciudadanos ya fueron sentenciados en 2021 por tráfico de drogas.
Durante la audiencia de juzgamiento, el fiscal de la Unidad de Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti), Cristian Fierro, presentó las pruebas necesarias para fundamentar la teoría del caso, que determinó que Andrés Mauricio M. P. es el autor del delito.
La defensa alegó que el procesado no conocía el contenido de los paquetes que embarcaron las otras dos personas en la parte posterior del auto.
Ante esto, el Fiscal explicó que Andrés Mauricio M. P. fue sobreseído por una jueza penal, quien consideró la existencia de “error de tipo”.
Sin embargo, esa decisión fue apelada por Fiscalía y revocada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, debido a que el Código Orgánico Integral Penal sanciona la posesión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Información jurídica
El artículo 220, numeral 1, del COIP precisa que una persona comete –directa o indirectamente– “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, cuando […], transporte, […] tenga o posea […].
En este caso, al ser alta escala por el peso de la droga encontrada (cinco kilos), la pena fue de cinco años.