Uno por uno, el fiscal Cristian Fierro detalló ante el Juez los nombres de los medicamentos adulterados y caducados.
Cuatro personas –ahora procesadas– los distribuían y comercializaban en Quito y Atuntaqui.
Se trata de fármacos para tratar dolores de cabeza, musculares y de estómago, disentería, fiebre, convulsiones, alergias, infecciones, resfriado común, bronquitis, amigdalitis, neumonía bacteriana, entre otras enfermedades.
En la audiencia preparatoria de juicio, el Fiscal señaló a los cuatro procesados como autores directos de asociación ilícita para el almacenamiento, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados, en concurso real de infracciones.
Sustentó su dictamen acusatorio con el anuncio de prueba, entre la que se incluye:
Informes de seguimientos, vigilancias, interceptación de los números telefónicos de las personas procesadas, además de versiones de agentes investigadores y personal de Arcsa.
Redes de distribución
Hace más de un año, Freddy Bayardo L. B. y Zoila Mariela T. G. distribuían –al por mayor y menor– medicamentos caducados y adulterados, desde sus locales comerciales, ubicados en el Centro Histórico de Quito.
Los productos llegaban hasta la farmacia de Ernesto Marcelo M. S., localizada en Atuntaqui, provincia de Imbabura, a través de encomiendas, o enviadas por Fredy L. B. y Zoila T. G. con Henry David L. F.
Ernesto Marcelo M. S. dijo en su versión, que solo compraba los medicamentos en los locales de Quito.
En tanto que los otros tres procesados, en sus versiones y en las ampliaciones, se acogieron al derecho constitucional del silencio.
La investigación previa por estos hechos se abrió el 22 de enero de 2021.
Para el 4 de noviembre del mismo año, con suficientes indicios, Fiscalía dirigió un operativo en el que se ejecutaron cuatro allanamientos a los locales comerciales.
Se encontraron cientos de blísteres que, además de contener pastillas caducadas y adulteradas, estaban botados en el suelo y empolvados.
Información jurídica
Fiscalía procesa a los cuatro ciudadanos en concurso real de infracciones, con base en los artículos 370 y 217.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)