Un Tribunal de Garantías Penales sentenció a Carmen T. por su responsabilidad en el delito de actos de odio, cometidos en contra de un niño de 5 años, quien era su alumno.
Fiscalía, con la presentación de las pruebas correspondientes, comprobó la materialidad del hecho registrado en una institución educativa de la parroquia Sabanilla, en el cantón Celica, provincia de Loja.
Además, se impuso una multa de diez salarios unificados y el pago de 800 dólares de reparación integral a la víctima y su familia.
Durante la audiencia, la fiscal del caso informó que la procesada había ejercido actos de odio en contra de un estudiante de 5 años.
Esto, por su situación socioeconómica. El hecho ocurrió durante el periodo lectivo 2018-2019.
Se informó a los magistrados que –durante ese periodo– la profesora habría humillado al niño de forma constante, negándole el saludo, señalando sus carencias e impidiendo que comparta con sus compañeros el horario del recreo, obligándolo a repetir sus tareas para que se quedara en el aula.
La afectación psicológica fue tan grave, que provocó que el niño intentara suicidarse.
Se colgó de una viga en la cocina de su casa, acto que no se consumó, ya que su abuela llegó ese momento.
Al consultarle el por qué lo había hecho, el niño respondió: porque su maestra no lo quería. Por esa razón, sus familiares presentaron una denuncia.
Las investigaciones establecieron la responsabilidad de la maestra, a través de las pericias psicológicas.
Ahí se demostró el grado de afectación en la víctima; de entorno social, que determinó la condición socio económica de la víctima.
Esas, además de la presentación del informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras, fueron las pruebas presentadas a los jueces.
Luego del análisis respectivo dictaron la máxima sentencia para este delito, incrementada en un tercio, al determinar que existieron circunstancias agravantes.
Información jurídica
El artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal señala que “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.